Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287607
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 409
CONFLICTOS ENTRE LOS PODERES DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 409
La Suprema Corte no es competente para conocer de ellos, pues dividido el Poder de la Federación, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, estos tres Poderes, independientes entre sí, funcionan armónicamente, sin que ninguno de ellos tenga preeminencia sobre los otros, pues la Constitución no lo dispone así, y sólo divide entre ellos, por manera igualitaria, el ejercicio de la soberanía.
Precedentes
Controversia constitucional. Suscitada entre el Ejecutivo Federal y el Senado de la República contra los Poderes del Estado de Michoacán. 23 de febrero de 1921. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.