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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 421
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 421
Sólo puede promoverse y seguirse por la parte a quien perjudica el acto que se reclama, debiendo hacerlo por sí o por apoderado, representante legítimo o defensor, si se trata de un acto que corresponde a una causa criminal, justificando la personalidad en la forma que previene el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Compañía Mount Signal Ranch. 23 de febrero de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta no votaron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.