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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 421
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 421
La circunstancia de no ejercitar los procedentes contra el fallo que se recurre en amparo, hace improcedente éste.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Compañía Mount Signal Ranch. 23 de febrero de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta no votaron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VI, página 86. Amparo civil directo. Suárez Viuda de Vázquez Elena. 9 de enero de 1920. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Tomo IV, página 58. Amparo civil en revisión. Velázquez Manuel S. 6 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Martínez Alomía, Enrique Moreno y Enrique. M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.