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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 424
AYUNTAMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 424
Estas corporaciones no tienen garantías individuales sino derechos políticos y por la violación de éstos es improcedente el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Tejeda Miguel. 25 de febrero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.