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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 429
SENTENCIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 429
La base de toda sentencia penal es la acusación del Ministerio Público, y en el fallo tiene que apreciarse el hecho delictuoso de acuerdo con esa acusación, según lo proviene el artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo. Valdés Luis y coagraviados. 25 de febrero de 1921. Mayoría de cinco votos. Ausente: Patricio Sabido. Excusa: Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Benito Flores, Ernesto Garza Pérez, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.