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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 435
MOLESTIAS A PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 435
Las que no se fundan en ley alguna, o se justifiquen como medidas de orden público, importan una violación al artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Rosaldo Laura. 26 de febrero de 1921. Unanimidad de diez votos. El Ministro Alberto M. González no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.