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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 466
PECULADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 466
Para que tal delito exista, se requiere que el agente sea una persona encargada de un servicio público, aunque esté en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario; que, para usos privados propios o ajenos, distraiga de su objeto, dolosamente, el dinero, valores, fincas o cualquier cosa perteneciente a la nación, al Estado, a un Municipio, o a un particular, si por razón de su encargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquiera otra causa.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Aguirre Berlanga Manuel. 4 de marzo de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.