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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 489
PAGOS AL ERARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 489
Los pagos de cantidades que no tienen el carácter de impuestos, sino que nacen de un contrato privado celebrado por las autoridades, no pueden exigirse por medio de la facultad económico coactiva, y la suspensión contra tales procedimientos, en esos casos, debe concederse sin necesidad de que se constituya depósito o fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Gutiérrez Enrique. 2 de marzo de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Adolfo Arias y Benito Flores. Disidentes: Antonio Alcocer y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXI, página 134, tesis de rubro "PAGOS AL ERARIO.".