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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 504
AYUNTAMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 504
La Constitución de Colima no les concede facultades legislativas, pues aun cuando previene que los Ayuntamientos cuidarán de la salubridad pública, tal prevención no se extiende a conceder toda clase de facultades para llenar ese objeto, ya que algunas, como la de legislar sobre esa materia, están reservadas a otros cuerpos pudiendo sólo los Ayuntamientos iniciar las leyes que crean adecuadas para alcanzar el resultado que se proponen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Aguilar J. Luz. 9 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores y Agustín Urdapilleta no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo I, página 240, tesis de rubro "AYUNTAMIENTOS.".
Tomo III, página 794, tesis de rubro "AYUNTAMIENTOS.".