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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 509
UTILIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 509
El artículo 27 constitucional proviene que las leyes de la Federación y las de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y, de acuerdo con esas leyes, la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. Cuando tal declaración se hace, no por el Poder Ejecutivo, sino por el Legislativo, se infringe con ello el artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pastor Moncada viuda de Blanco Teodora. 9 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Benito Flores y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.