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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 509
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 509
Aun cuando el artículo 27 constitucional no exige que la indemnización sea previa, tampoco dice que pueda aplazarse, de donde debe inferirse que la expropiación y la indemnización deban ser simultáneas, y aun en el falso supuesto de que la última pudiera ser aplazada, es evidente que tendría que ser garantizada de una manera precisa, real y positiva, pues sin estos requisitos, la expropiación equivaldría a un despojo que nuestra Carta Magna no autoriza.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pastor Moncada viuda de Blanco Teodora. 9 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Benito Flores y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.