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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 513
INDULTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 513
El gobernador de Sinaloa está autorizado por la Constitución, para conceder a los reos de delitos del orden común, el indulto de las penas que les hayan sido impuestas por los tribunales, y es indudable que con mayor razón tuvo esas facultades el Ejecutivo de dicho Estado, durante la época preconstitucional, en que los gobernadores obraban con facultades extraordinarias, en vista de no existir los otros poderes, y por las circunstancias anormales del país.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Maxemín Miguel M. 10 de marzo de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.