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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 525
PERSECUCION DE LOS DELITOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 525
Si bien es cierto que el artículo 21 constitucional, establece que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, también lo es que en los casos de delitos que se persiguen a petición de parte, la autoridad judicial puede proceder mediante la acusación de aquélla y llenándose los requisitos que establece el artículo 16 constitucional. La acción del Ministerio Público en estos casos, vendrá al formular sus conclusiones acusatorias, si procedieren.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Noya María. 10 de marzo de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Benito Flores. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.