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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 535
TURNO DE LOS NEGOCIOS EN LOS TRIBUNALES DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 535
El objeto que persigue el artículo 36 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito Federal, no es solamente ordenar la forma en que los Jueces deben conocer de los negocios, sino también la moralidad en la administración de justicia, derivada de que los negocios pasen al conocimiento de los Jueces independientemente de su personalidad, así como de la conveniencia pública de que los asuntos no lleguen a acumularse en determinada oficina.
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces, de Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México y Tercero Supernumerario de Distrito Federal. 10 de marzo de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.