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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 535
JURISDICCION CONCURRENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 535
Tratándose de la aplicación de leyes federales, en cuestiones que sólo afecten intereses particulares, el artículo 104, fracción I, constitucional, previene que tanto los Jueces del orden común, como los Tribunales Federales, podrán conocer de dichas controversias.
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces, de Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México y Tercero Supernumerario de Distrito Federal. 10 de marzo de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.