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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 540
LEY DE 6 DE ENERO DE 1915.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 540
Todos aquellos casos en los cuales se trata de aplicar dicha ley, deben considerarse como de utilidad pública, porque sus disposiciones tienden a resolver el problema agrario, por lo cual, contra la ejecución de tales actos debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Constancio. 11 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Alberto M. González y Benito Flores no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.