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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 557
LIBERTAD DE COMERCIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 557
Las disposiciones municipales que de acuerdo con las leyes respectivas, reglamentan los expendios en los mercados, no importan una violación del artículo 4o. constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Medina Pablo. 14 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.