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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 564
CONSIGNACION AL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 564
Cuando en el curso del amparo apareciere que existen hechos que pueden dar motivo para una acción penal, deben consignarse tales hechos al Ministerio Público correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Ochoa José A. 15 de marzo de 1921. Unanimidad de cinco votos. Los Ministros Enrique Moreno y Benito Flores no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.