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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
287684
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 564

CONSIGNACION AL MINISTERIO PUBLICO.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 564

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Ochoa José A. 15 de marzo de 1921. Unanimidad de cinco votos. Los Ministros Enrique Moreno y Benito Flores no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 287684