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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 564
CONTRATOS CON FINES ILICITOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 564
El hecho de que las autoridades desconozcan los contratos que tienen un fin ilícito, no importa violación de garantías individuales, y la demanda de amparo que se enderece contra tal hecho, debe ser desechada por improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Ochoa José A. 15 de marzo de 1921. Unanimidad de cinco votos. Los Ministros Enrique Moreno y Benito Flores no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.