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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 574
DERECHOS POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 574
Contra ellos es improcedente conceder la suspensión porque no tratándose de derechos patrimoniales los perjuicios que sufre el quejoso, no son de difícil reparación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Francisco D. 16 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Enrique Moreno no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.