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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 580
CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 580
Los argumentos que en ellas se emplean para deducir la procedencia o improcedencia de la acción que se intenta, no puede considerarse como puntos resolutivos del fallo.
Precedentes
Amparo civil directo. García Celso y coagraviado. 17 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Benito Flores y Alberto M. González no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.