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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 580
ESCRITURAS DE SOCIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 580
Cualquiera reforma o ampliación que se haga al contrato de sociedad, debe constar en escritura pública. Las disposiciones del Código de Comercio que tal cosa previene, no establecen que deban entenderse sólo respecto de terceros extraños a la sociedad, y no en cuanto a los mismos socios, y donde la ley no distingue, nadie debe distinguir.
Precedentes
Amparo civil directo. García Celso y coagraviado. 17 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Benito Flores y Alberto M. González no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.