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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 611
BEBIDAS EMBRIAGANTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 611
No procede la suspensión contra las restricciones que se establecen para su venta, aunque éstas ocasionen perjuicios a los quejosos, porque la sociedad está interesada en que se combata la embriaguez.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rojas Miguel. 22 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Alberto M. González y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.