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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 637
COMPETENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 637
Cuando conforme a las prescripciones de la Ley de Amparo, sean competentes los Jueces de Distrito para conocer de un juicio de garantías, lo será el del lugar en cuya jurisdicción se haya dictado la ley o acto que lo motivó.
Precedentes
Competencia en materia administrativa. Arredondo de M. María y coagraviados. 29 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.