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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 640
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 640
Si bien es cierto que el artículo 61 de la Ley de Amparo, autoriza a los Jueces de Distrito para conceder la libertad bajo fianza a los quejosos, cuando el acto reclamado se refiere a la libertad caucional, también lo es que esa autorización no puede quedar al capricho de dichos funcionarios, sino que éstos tienen que sujetarse a las condiciones que para tales casos señalan las leyes federales o locales.
Precedentes
Queja en amparo penal. Agente del Ministerio Público Federal. 29 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Resolutor: Ernesto Garza Pérez.