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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 654
NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 654
Las que previene el artículo 15 de la Ley de Hacienda vigente en el Distrito Federal, deben hacerse a los interesados, y la falta de ellas, exime a aquéllos de las obligaciones que les impone la misma ley, por más que puedan tener noticia extraoficialmente, de la resolución administrativa correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Mariscal de Limantour Elena y coagraviados. 31 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.