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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 665
CAUSANTES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 665
La multa que da derecho a imponerles el artículo 1o. del Decreto de 24 de julio de 1919, cuando no prospere el recurso que interpongan contra el pago de contribuciones, no puede aplicárseles cuando se les haya negado la suspensión, pues ésta constituye sólo un incidente del juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Gutiérrez Arturo M. y coagraviados. 2 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Enrique Moreno y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.