Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287739
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 675
CONDENACION EN COSTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 675
Conforme a la legislación civil de Michoacán, no es forzoso hacerla cuando la parte condenada ha rendido alguna prueba; pudiendo hacerla los tribunales, de acuerdo con sus facultades soberanas.
Precedentes
Amparo civil directo. Ortiz Donaciano. 4 de abril de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.