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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 682
DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 682
El conocimiento y castigo de los delitos contra la salud pública corresponde sólo a la autoridad judicial. A las autoridades administrativas toca conocer de las faltas contra la misma salud pública, y los castigos que impongan por hechos que constituyan delitos y no faltas, importan una invasión de las facultades de la autoridad judicial y, por ende, una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Esteban Mariano. 6 de abril de 1921. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.