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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 686
ISLAS MARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 686
Si bien es cierto que no existen antecedentes sobre que las Islas Marías pertenecen a determinada entidad federativa, también lo es que forman parte del Territorio Nacional, y por lo mismo, están sujetas, en materia federal, a las autoridades de este fuero; y por razón de orden y comodidad el Juez competente para conocer de los amparos promovidos por los confiados en esa colonia penal, es el Juez de Distrito de Nayarit.
Precedentes
Competencia en amparo. Suscitada entre los Jueces de Distrito, de Nayarit, y Primero Supernumerario del Distrito Federal. Galván Cañas Lucio. 7 de abril de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Adolfo Arias y Enrique Moreno no votaron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.