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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 690
EMPLEADOS SUBALTERNOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 690
La obligación que impone la fracción V del artículo 50 del Código Penal del Distrito Federal, no puede llegar hasta la desobediencia de mandatos legítimos de sus superiores, cuando no está patente la comisión de un delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Flores Trinidad W. 7 de marzo de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.