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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 699
LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 699
Por razones de interés público fue elevada a la categoría de constitucional, por el artículo 27 fracción VII de la Constitución y contra la aplicación de dicha ley, es improcedente la suspensión, porque se retardaría su cumplimiento, con grave perjuicio para la sociedad y el Estado, que están interesados en la solución del problema agrario.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Manuel. 8 de abril de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.