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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 708
LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 708
No es obstáculo para decretarlo, el depósito constituido por el arrendatario a favor del dueño de la finca, si tal depósito está afecto a otras obligaciones y no basta para cubrir las pensiones adeudadas.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Grajales Joaquín R. 9 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos, por lo que hace a los puntos resolutivos primero y segundo y por mayoría de seis votos, respecto al tercer punto resolutivo. Disidentes: Benito Flores y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.