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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 727
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 727
La legislación civil de Puebla establece el recurso de queja contra las resoluciones judiciales, cuando las leyes no conceden recurso ordinario o extraordinario, y en toda violación de garantías individuales, y siempre que se infrinja en su letra una ley, con perjuicio del litigante. El hecho de no ejercitar este recurso, cuando procede, contra el fallo que se reclama en amparo, hace improcedente éste, debiendo sobreseerse.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Perdomo Leal Abraham. 9 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio, Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.