Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287769
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 740
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 740
El recurso de revisión que se interponga contra el auto que rechace la súplica, no puede ser desechado por la autoridad común, pues carece de facultades para ello; y la Ley de Amparo expresamente previene que cabe tal recurso contra dicho auto.
Precedentes
Queja en materia civil. Díaz viuda de Melero María Inés. 11 de abril de 1921. Resolutor: Enrique Moreno.