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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 763
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 763
La garantía que consagra el artículo 8o. de la Constitución, se refiere únicamente a que a toda solicitud debe recaer un acuerdo que será dado a conocer en breve término, y no a que debe ser resuelto en determinado sentido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Rocha Ignacio de la. 13 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Patricio Sabido y Enrique Moreno no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.