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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 767
MULTA EXCESIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 767
La multa excesiva, que puede constituir la confiscación, está prohibida por el artículo 22 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Martínez Juan F. y coagraviados. 13 de abril de 1921. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Benito Flores y Enrique Moreno no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.