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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 778
DELITOS CONTRA EL HONOR MILITAR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 778
Para que pueda fundarse el auto de formal prisión, en lo prevenido por el artículo 224 de la Ley Penal Militar, se necesita que existan todos los elementos que el mismo artículo previene. Faltando alguno de esos elementos, carecerá el hecho que se averigüe, del carácter delictuoso especificado en esa disposición, y el auto de prisión que en ello se funde, en ese caso, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Urquizo Francisco L. 18 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.