Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287786
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 790
ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 790
Para que se pueda reputar que un acusado ha sido juzgado por un delito, es necesario que exista la instancia correspondiente del Ministerio Público y la declaración del juzgador acerca de la culpabilidad o inocencia del enjuiciado; pero la no acusación del Ministerio Público, con relación con determinado delito y el auto del Juez que manda archivar las diligencias, no puede decirse que constituyan un juicio a cerca de la culpabilidad o inocencia del encausado, ni que éste haya sido juzgado por un delito del que no fue acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Howat José. 19 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.