Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287800
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 828
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 828
La fracción I del artículo 20 constitucional se refiere a la pena que corresponde al delito, la que no debe exceder de cinco años de prisión, para que se pueda obtener la libertad bajo fianza, y no al máximum, que se forma añadiendo una tercera parte de la duración de la pena, a fin de dar margen al sentenciador para que aumente la penalidad, cuando concurran circunstancias agravantes.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Antúnez Juan. 26 de abril de 1921. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Benito Flores, Ignacio Noris y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.