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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 827
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 827
Para concederla, debe tenerse única y exclusivamente en consideración, la pena señalada al delito y no tomar en cuenta, además, las circunstancias agravantes que pueden aumentar la penalidad o las atenuantes que puedan disminuirla, pues tal procedimiento daría por resultado que únicamente después de fijada por la sentencia definitiva, la verdadera penalidad de un delito, podría otorgarse la libertad bajo fianza que, como garantía, establece la Constitución.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Antúnez Juan. 26 de abril de 1921. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Benito Flores, Ignacio Noris y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.