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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 827
PROTECCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 827
Debe negarse cuando no se comprueba los hechos que se dicen violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Antúnez Juan. 26 de abril de 1921. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Benito Flores, Ignacio Noris y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.