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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 837
BIENES PERTENECIENTES AL CLERO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 837
Los bienes pertenecientes al clero y a que se refiere el inciso 3o. de la fracción II del artículo 27 constitucional, no necesitan que sean denunciados para que la nación entre el pleno dominio de ellos, pues por la sola promulgación del Código Político, de pleno derecho quedaron comprendidos entre los bienes que le pertenecen, no existiendo, por consiguiente, la acción popular para denunciarlos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Salas Mariano. 28 de abril de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.