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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 843
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 843
Tratándose de bienes que la Constitución estima nacionales, y sobre los cuales haya surgido contención, es necesario para intervenirlos, que, como consecuencia del juicio previo constitucional, que deberá ventilarse, para cumplir así lo mandado por el artículo 27, la autoridad judicial correspondiente resuelva que tales bienes deben ser intervenidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. L. de Guevara María Concepción y coagraviados. 28 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Ignacio Noris y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.