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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 844
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 844
La intervención de bienes que se juzguen nacionales, sin el previo juicio correspondiente, importa una violación de garantías. Esta declaración no prejuzga en manera alguna, sobre la facultad que tiene el presidente de la República para declarar qué bienes son de la nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. L. de Guevara María Concepción y coagraviados. 28 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Ignacio Noris y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.