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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 857
AVERIGUACIONES PENALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 857
Ya se ha establecido en diversas ejecutorias, que el hecho de instaurar una averiguación penal, no constituye un acto violatorio de garantías; y la declaración de culpabilidad o inculpabilidad del acusado, no toca hacerla al Juez Federal, sino a las autoridades del fuero común que conozcan de la averiguación.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Domínguez José R. 2 de mayo de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.