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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 862
COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 862
Ya se ha establecido en diversas ejecutorias, que la competencia jurisdiccional no es motivo de amparo; pues es jurisprudencia que cualquiera de las autoridades a quienes la ley encomienda la averiguación de los hechos denunciados como ilícitos, pueden practicar las primeras diligencias, sin violar la Constitución y sin perjuicio de que, con posterioridad se defina y se resuelva cuál es la autoridad competente, jurisdiccionalmente.
Precedentes
Amparo penal en revisión. "Peláez y Hermano". 2 de mayo de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique Moreno y Alberto M. González. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.