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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 870
AUTO DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 870
Los Jueces deben proceder para ejecutar el auto de suspensión, como lo previene el artículo 62 de la Ley de Amparo, ejecutando al efecto todos los actos encaminados a dicha ejecución.
Precedentes
Queja en amparo. Zorrilla Barrundia Federico. 2 de mayo de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.