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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 876
ABOGADOS DE LAS PARTES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 876
La prohibición del artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, relativa a que los abogados autorizados para oír notificaciones, no pueden, al contestarlas, hacer otra cosa que declarar que están conformes, quedan entendidos o se reservan a contestar por escrito, no comprende las respuestas que por los decretos notificados se manden dar en los autos, ni la interposición de algún recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Aspuru Bernardino de. 3 de mayo de 1921. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.