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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 881
EXPRESION DE AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 881
La expresión de agravios es la demanda en segunda instancia, y cuando no existe, equivale a que no se ejercite acción alguna en la expresada instancia; y el tribunal de alzada no puede de oficio, suplir y tomar en consideración agravios que no se han hecho valer.
Precedentes
Amparo civil directo. García y García Arturo. 3 de mayo de 1921. Mayoría de siete votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Ernesto Garza Pérez e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.